Documentos de Acompañamiento del DAU para Despacho Aduanero
Se recuerda a todos los funcionarios de los Distritos Aduaneros, que en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Aduanas destaca taxativamente cuáles son los documentos de acompañamiento que deben presentarse conjuntamente con la declaración aduanera, mismos que se detallan a continuación:
a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte;
b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la ley;
d) Certificado de Origen cuando proceda;
e) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- y/o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus competencias.
Por lo antes expuesto, no podrá solicitarse más documentos que los que contempla la Ley Orgánica de Aduanas, las Resoluciones del Directorio de la CAE y las Resoluciones del COMEXI. Cabe mencionar que la Nómina de mercancías sujetas a controles previos a la importación está en la Resolución Nº 450 y 465 del COMEXI, así como sus posteriores reformas.
Para consultar las autorizaciones previas, ingrese al SICE, menú Arancel, opción Todo el Arancel Nacional Integrado, sub-opción "Mercancías Prohibidas/Restringidas".
b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la ley;
d) Certificado de Origen cuando proceda;
e) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- y/o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus competencias.
Por lo antes expuesto, no podrá solicitarse más documentos que los que contempla la Ley Orgánica de Aduanas, las Resoluciones del Directorio de la CAE y las Resoluciones del COMEXI. Cabe mencionar que la Nómina de mercancías sujetas a controles previos a la importación está en la Resolución Nº 450 y 465 del COMEXI, así como sus posteriores reformas.
Para consultar las autorizaciones previas, ingrese al SICE, menú Arancel, opción Todo el Arancel Nacional Integrado, sub-opción "Mercancías Prohibidas/Restringidas".
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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